Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Los obligados del artículo 3.1.a) del reglamento deben tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027. Si tu empresa está aquí, ese es el corte que importa.
Si tu empresa factura con software, lo sensato es revisar tres cosas: si te aplica, qué debe garantizar el sistema y cómo dejar la operativa preparada sin romper ventas, administración, almacén ni contabilidad.
Desde el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, los plazos de adaptación del reglamento quedaron movidos a 2027. Si tu software de facturación entra en este marco, ya no tiene sentido seguir trabajando con calendarios de 2026.
Los obligados del artículo 3.1.a) del reglamento deben tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027. Si tu empresa está aquí, ese es el corte que importa.
Para el resto de obligados incluidos en el ámbito general del reglamento, la fecha operativa pasa a ser el 1 de julio de 2027. Mejor usar ese margen para llegar ordenados que para apurar por costumbre.
No todos los supuestos se tratan igual. Hay casos excluidos y escenarios relacionados con el SII que conviene revisar antes de dar nada por hecho. La clave es mirar el caso real, no un titular suelto.
El reglamento y su desarrollo técnico no miran solo la factura final. Miran cómo se generan, encadenan, conservan y consultan los registros de facturación. Si el software permite magia después, el problema no es pequeño.
La adaptación no debería quedarse en "el proveedor dice que ya está". Lo útil es comprobar que el sistema, la emisión de facturas y la forma de trabajar resisten el día a día sin atajos peligrosos.
No por marketing, sino por comportamiento real, documentación y capacidad de responder ante una revisión.
Conviene saber dónde está, qué producto cubre exactamente y qué versión del software ampara.
Ahí se nota si el proceso está bien resuelto o si todavía depende de atajos que luego pasan factura.
Si cada equipo entiende el proceso de una forma distinta, el riesgo no está en la norma: está en la ejecución.
Si lo que buscas es solución
Cumplir VeriFactu sin separar sistemas suele ser la diferencia entre una adaptacion que ayuda y otra que crea mas trabajo.
Ver software VeriFactuNo. Son marcos distintos. Aquí hablamos de requisitos del sistema de facturación y de los registros que genera.
No debería asumirse. Lo importante es que el sistema cumpla el reglamento y su desarrollo técnico, no solo que imprima una factura.
No. Hay exclusiones y matices, así que antes de decidir conviene revisar si tu caso concreto entra y cómo entra.
No. Afecta a cómo se factura, cómo se corrige, cómo se conserva la información y cómo responde el negocio cuando le piden trazabilidad.
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Cuando ventas y administración viven cerca, se nota en el seguimiento de oportunidades, objetivos y aceptaciones reales.
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Si ya estás adaptado, lo validamos. Si no lo estás, te diremos dónde está el hueco: software, proceso, documento, parametrización o una mezcla de todo lo anterior.
Si ya tienes software de facturación, revisamos si llega bien a 2027 y qué huecos quedan.
Solicitar revisiónSi además quieres ver cómo se resuelve en producto, te lo enseñamos sin teatro ni slides.
Quiero ver una demo realTPV, tickets, facturas y contabilidad reales para aterrizar mejor el alcance del sistema.
Ver pantallas del ERPMiramos si el sistema y la operativa están alineados con lo que hoy exige la regulación.
Sin vender un megaproyecto si lo que falta es cerrar bien unas pocas piezas críticas.
Ventas, facturación, cartera, contabilidad y documental, todo conectado donde tiene que estar.
Te contamos qué hay que hacer y por qué, sin esconderlo detrás de palabras solemnes que no bajan a la operativa.
Hablar de VeriFactu
Con nombre, email y una explicación breve ya podemos orientar mucho mejor la revisión.